EL ARBOLADO URBANO
En Santa Fe al 200 están demoliendo dos propiedades colindantes, lo que da a opinar que allí será levantado un edificio en altura. En sus veredas se hallan un hermoso plátano, un naranjo agrio y una magnolia. Es de suponer que el profesional proyectista haya tomado en cuenta que estos forestales son preexistentes incluso a las propiedades en demolición. Sería adecuado que tomara nota de la ordenanza Nº 2432 sobre arbolado urbano. Su art. Nº 1 dice: "Los árboles existentes en calles, paseos públicos y propiedades municipales sujetas al uso público en todo el ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán, son declarados patrimonio de la comunidad sin importar quién los implantó en su oportunidad y, por lo tanto, quedan bajo exclusiva potestad administrativa de la municipalidad capitalina". Y en parte del art. N° 6 establece: "En obras nuevas o remodelaciones de índole oficial o privado, no será causal de erradicación del arbolado público los requerimientos de estas, salvo el caso del art. N° 5° por lo que el proyectista y el director técnico deberían arbitrar los medios necesarios para preservar los ejemplares que se encuentren en plena vida útil…." El Colegio de Arquitectos de Tucumán debería tomar mayor compromiso con esta ordenanza, asesorando a sus matriculados sobre su cumplimiento para lograr adecuar sus proyectos al arbolado preexistente. De hecho que quienes trabajamos en defensa de este patrimonio, estaremos en vigilia para que en este caso, como otros, no veamos menguado el bosque urbano en contraposición a las necesidades medioambientales de nuestra ciudad.
Raimundo Pedro Buiatti
raibui@hotmail.com